(REV.17)
103.3 Definiciones Para los propósitos de la presente parte, entiéndase por ultraliviano (UL) a todo aquel vehículo experimental que pretende ser usado en actividades aéreas deportivas o de recreación, con una capacidad máxima de dos ocupantes, pudiendo ser motorizado (ULM) o no (UL) y que no podrán exceder bajo ninguna circunstancia los 495 Kg. de peso máximo, respondiendo a las siguientes características adicionales según su clasificación:
SUBPARTE B - NORMAS DE OPERACION
(REV. 16)
103.9 Operaciones de riesgo
a) Ninguna persona puede operar ningún ULM en una forma que origine riesgos personales o patrimoniales.
b) Ninguna persona puede permitir que un objeto sea arrojado o lanzado desde un ULM si dicha acción origina riesgos personales o patrimoniales.
103.11 Operaciones diurnas
a) Ninguna persona puede operar un ULM a excepción del periodo comprendido entre las horas de alba y el ocaso.
b) No obstante, el párrafo (a) de la presente Sección, es posible operar un ULM durante los periodos del crepúsculo, treinta (30) minutos antes del alba oficial y treinta (30) minutos después del crepúsculo oficial sí;
1) El ULM está equipado con una luz anticolisión estroboscópica que sea visible a tres millas estatuto como mínimo; y
2) Se efectúen todas las operaciones en espacio aéreo no controlado.
103.13 Operaciones en la cercanía de aeronaves; derecho de paso
a) Toda persona que opera un ULM deberá mantener una actitud vigilante con el tráfico aéreo y deberá ceder el paso a todas las aeronaves.
b) Ninguna persona puede operar un ULM de una manera que origine riesgo de colisión con respecto a otra aeronave.
c) Los ULM deberán dar la preferencia a UL no motorizados Ej.: Alas delta, parapentes, globos, planeadores etc.
103.15 Operaciones sobre áreas congestionadas Ninguna persona puede operar un ULM sobre cualquier tipo de áreas congestionadas de una ciudad, pueblo o poblado, o sobre cualquier tipo de reunión o asambleas de personas.
103.17 Operaciones en ciertos espacios aéreos Ninguna persona puede operar un ULM dentro del espacio aéreo controlado o dentro de sus linderos laterales del área de superficie designada para un aeropuerto, si dicha persona no ha sido autorizada previamente por la instalación ATC que tiene jurisdicción sobre el espacio aéreo en cuestión.
103.19 Operaciones en áreas prohibidas o restringidas Ninguna persona puede operar un ULM en áreas prohibidas o restringidas si dicha persona no ha recibido una autorización de la entidad controladora o encargada.
103.20 Restricciones de vuelo en la proximidad de ciertas áreas designadas por NOTAM’S Ninguna persona puede operar un ULM en áreas designadas por un NOTAM en conformidad con las secciones 91.141 ó 91.143 de las RAP, si no dispone de una autorización del ATC Correspondiente.
103.21 Referencia visual con la superficie Ninguna persona puede operar un ULM a no ser que mantenga contacto visual con la superficie.
103.23 Requerimientos de visibilidad de vuelo y de distancia vertical y horizontal hacia las nubes Ninguna persona puede operar un ULM si la visibilidad de vuelo o la distancia hacia las nubes es inferior a lo estipulado en el RAP 91.155 para vuelos VFR. En virtud a lo estipulado en la RAP 103.17, deberá contar con una autorización previa por parte del ATC correspondiente cuando opere dentro del espacio aéreo controlado o en el espacio aéreo de un aeropuerto.